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Guía Legal

Todo sobre el Régimen de Visitas para Hijos 

(FAQs - Preguntas y Respuestas)

Cuando los padres se separan, uno de los temas más delicados y que genera más dudas es cómo mantener el vínculo con los hijos de forma legal, justa y armoniosa. En esta sesión de asesoría virtual, nuestra Conciliadora, abogada especialista en Derecho de Familia, responde las preguntas clave para establecer, modificar o exigir un Régimen de Visitas en el Perú mediante la Conciliación Extrajudicial.

Bloque 1: Introducción y Definición Legal - Conceptos clave que todo padre y madre debe entender

🗣️ Cliente: Doctora, me he separado de mi pareja y no me deja ver a mi hijo de ninguna manera. ¿Qué es exactamente un Régimen de Visitas ante la ley peruana?

⚖️ Doctora: El Régimen de Visitas no es un "premio" para los padres, sino un derecho y un deber legal fundamental que tiene el progenitor que no vive con sus hijos. Su objetivo principal es garantizar que el menor mantenga una relación fluida, constante y afectiva con ambos padres, asegurando su estabilidad emocional.

La forma más rápida, económica y pacífica de regularlo en el Perú es a través de una Conciliación Extrajudicial. En nuestro centro, redactamos un acuerdo formal (Acta de Conciliación) con el mismo valor que una sentencia, donde se detallan los días, horarios y condiciones de las visitas.

Bloque 2: Requisitos y Tipos de Régimen de Visitas - ¿Cómo se inicia el trámite y qué opciones existen?

🗣️ Cliente: ¿Qué requisitos necesito para iniciar un proceso de conciliación de Régimen de Visitas con usted?

⚖️ Doctora: Para ingresar la solicitud y programar la audiencia de conciliación rápidamente, requerimos documentos muy sencillos:

  • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente del padre o madre solicitante.

  • Acta o partida de nacimiento original del menor para acreditar legalmente el lazo familiar.

  • Nombre completo y la dirección exacta de la otra parte para poder enviarle las invitaciones oficiales.

🗣️ Cliente: Doctora, he escuchado los términos "con externamiento" y "sin externamiento", ¿cuál es la diferencia?

⚖️ Doctora: Esta es una distinción vital que siempre aclaro en mi despacho:

  • Régimen SIN externamiento: El padre o madre que visita al menor debe hacerlo estrictamente dentro del domicilio donde reside el hijo, sin poder sacarlo a pasear o llevarlo a otro lugar. Se aplica por seguridad en bebés muy pequeños (lactantes) o cuando se requiere una adaptación progresiva.

  • Régimen CON externamiento: Es el más común y sano para el desarrollo del niño. Permite que el progenitor recoja al menor del hogar, lo lleve a pasear, pase fines de semana alternados, vacaciones escolares y fechas importantes (como Navidad o el Día del Padre/Madre) para luego retornarlo a casa.

 

Bloque 3: Tenencia Compartida y Pensión de Alimentos - Rompiendo mitos legales en el Derecho de Familia

🗣️ Cliente: ¿Se puede conciliar una Tenencia Compartida y un Régimen de Visitas al mismo tiempo?

⚖️ Doctora: Totalmente. La legislación en el Perú promueve la tenencia compartida, siempre y cuando ambos padres demuestren madurez y se garantice el Interés Superior del Niño. En el Acta de Conciliación podemos diseñar un calendario flexible y detallado donde se determine qué días de la semana el hijo estará bajo el cuidado de cada progenitor y cómo se organizarán las visitas de los familiares directos (como los abuelos). 

🗣️ Cliente: ¿Qué pasa si el padre o la madre no cumple con pasar la pensión de alimentos? ¿Puedo prohibirle que vea a nuestro hijo por esa razón?

⚖️ Doctora: Como abogada especialista en familia, debo ser muy tajante: No, legalmente no puedes prohibir las visitas por falta de pago de alimentos.

La pensión alimentaria y el régimen de visitas son derechos totalmente independientes. El derecho de visitas le pertenece primordialmente al niño para no perder el vínculo con su entorno familiar. Si una parte incumple los alimentos, el camino legal correcto es iniciar una demanda o ejecución de alimentos, pero impedir las visitas de manera unilateral te puede acarrear serias contingencias legales, como una denuncia por alienación parental o una solicitud de variación de la tenencia a favor del otro padre.

Bloque 4: Modificaciones e Incumplimiento del Acuerdo - ¿Qué pasa si las condiciones cambian o si el acta no se respeta?

🗣️ Cliente: Ya firmamos un Acta de Conciliación hace un tiempo, pero los horarios ya no se acomodan al colegio o la edad actual de mi hijo. ¿Se puede modificar?

⚖️ Doctora: Sí, por supuesto. El régimen de visitas no es una estructura rígida de por vida; evoluciona a la par del crecimiento de tus hijos. Si las circunstancias laborales, escolares o las necesidades del menor han cambiado, podemos realizar un nuevo procedimiento de conciliación para modificar el régimen de visitas anterior, adaptándolo a la realidad actual.

🗣️ Cliente: Doctora, ¿qué pasa si firmamos el acuerdo y luego la otra parte se niega a entregarme a mi hijo los días pactados?

⚖️ Doctora: Esa es la mayor garantía de conciliar con el respaldo adecuado. El Acta de Conciliación tiene mérito ejecutivo (fuerza equivalente a la sentencia de un juez). Si la madre o el padre impide el cumplimiento de las visitas de forma injustificada, no tenemos que iniciar un juicio desde cero. Acudimos directamente ante el juez de familia a través de un proceso de ejecución de acta de conciliación. El juez ordenará el cumplimiento forzoso e inmediato bajo apercibimiento de multas, denuncias penales o, en casos reiterativos, la variación de la tenencia del menor.

CONCLUSIÓN Y PRÓXIMOS PASOS!

A modo de cierre para nuestra sesión de consulta, la Doctora nos comparte sus principales conclusiones y recomendaciones legales para abordar un proceso de Régimen de Visitas con éxito:

🎯 Conclusiones Clave:

  • La conciliación es la vía más sana: Establecer un Régimen de Visitas mediante un Acta de Conciliación no solo ahorra años de litigio judicial, sino que protege la salud mental y emocional de los hijos al evitarles el conflicto de los tribunales.

  • Un documento con fuerza de ley: El Acta de Conciliación no es un simple "papel firmado"; tiene el valor de una sentencia judicial. Su incumplimiento activa mecanismos legales rápidos y drásticos ante el Poder Judicial (como los procesos ejecutivos).

  • Derechos independientes: La pensión de alimentos y las visitas caminan por vías separadas. Ningún padre puede usar las visitas como moneda de cambio o chantaje económico, ya que el principal afectado es el menor.

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